Responsabilidades de un avalista en una hipoteca o alquiler

La figura del avalista está permitida por la ley tanto como para solicitar una hipoteca como para los contratos de alquiler. De hecho, debido al aumento del impago en los alquileres ocasionado por la pandemia del Covid-19 muchos propietarios vienen solicitando un avalista para firmar el contrato de arrendamiento.

El avalista es una persona física o jurídica que sirve de fiador, es decir, garantiza el pago de las obligaciones económicas contraídas por el avalado, en el caso de un contrato de alquiler se compromete a garantizar el pago de las cuotas del arriendo.

En los últimos años se ha generado una burbuja de alquiler que ha impulsado el precio de las fianzas, por lo que hay una tendencia a exigir dos o tres meses de fianza, así como un aval como garantía extra, cuya obligación se mantiene mientras exista deuda de alquiler con el arrendador. El avalista al firmar el contrato de alquiler asume las siguientes responsabilidades:

  • Hacerse cargo de la deuda en caso de que el inquilino avalado no pueda liquidarla.
  • Cubrir los costos pendientes que el arrendatario no cumpla y estén establecidos en el contrato de alquiler
  • Responder como deudor principal, es decir, que debe asumir el pago de la deuda con sus bienes actuales y futuros.

En el caso de una hipoteca el aval se compromete a cubrir todos los gastos que el avalado no pueda cubrir. La figura del aval al momento de adquirir una vivienda es bastante común, especialmente cuando no se dispone de los fondos necesarios para comprarla. Muchas personas acuden a sus padres, familiares cercanos o amigos para que firmen la hipoteca como avalistas

El avalista se compromete a cubrir todos los gastos derivados de la hipoteca que el avalado no pueda cubrir, estos gastos deberán estar estipulados en el contrato firmado entre las partes. Además hay que considerar que la responsabilidad se transfiere a los descendientes del avalista.

Sin embargo, es posible limitar la responsabilidad de impago, para ello deben estipularse en el contrato las cantidades, intereses y comisiones mínimas que debe cubrir el avalista y, que una vez pagadas queda exento el avalista de cualquier responsabilidad.

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